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viernes, 2 de enero de 2015

Como registrar una empresa en SUNAT


A continuación mostraremos un tutorial de como registrar una persona jurídica legalmente en Perú, para ello usaremos el portal de SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria)  como fuente principal de información.

En primer lugar tenemos que saber que una empresa tiene que estar registrada en registros públicos para ser legalmente constituida, por ello la Superintendencia Nacional de Registros Públicos      (SUNARP) es la institución encargada donde debes acercarte a realizar este trámite.  Asimismo, es importante saber si cumples los requisitos para realizar este trámite; para esto, SUNARP te brinda estos 5 pasos previos con los cuales debes contar para cumplimiento del procedimiento registral para el ciudadano:

1.‐ Busque el nombre de su empresa.
Debe realizar una búsqueda en el índice de Personas Jurídicas de la SUNARP, a fin de verificar que el nombre que desea designarle a su empresa, no se encuentre registrado. Puede efectuar dicha búsqueda de manera gratuita, a través de la página web http://www.sunarp.gob.pe/RelacionS_01.asp.
2.‐ Reserve la denominación de su Empresa en SUNARP.‐ (Opcional)
Si el nombre que quiere designarle a su empresa no se encuentra registrado,  puede solicitar la reserva de nombre en la SUNARP. Dicho trámite lo puede realizar a través de la página web www.sunarp.gob.pe o gestionarlo directamente ante la oficina registral más cercana a su domicilio.
La reserva de nombre tiene un costo de S/. 18.
3.‐ Ingresa al servicio “Sistema Registral en Línea (SR‐SUNARP)” a través de la página web (www.sunarp.gob.pe).
3.1. Acceda al módulo “Registro de usuario SUNARP”.‐  (Obligatorio)
Por este módulo ingresará sus datos personales, para que genere una cuenta de usuario y una contraseña, la que permitirá acceder al servicio web.  
3.2. Acceda al módulo  “Solicitud de trámite de Constitución de Empresa”.‐ (Obligatorio)
a) Inicie sesión con su cuenta usuario y contraseña.
b) Lea y acepte los términos y condiciones de acceso al sistema SR‐SUNARP.
c) Seleccione la Notaria de su preferencia.
d) Seleccione el tipo de persona jurídica que desea constituir.  
e) Complete la información que aparece en los  recuadros sobre: Datos del Solicitante; Datos de la empresa a constituir; Datos de la ubicación geográfica; Datos del capital social; Datos de los participantes.
f) Descargue el modelo de acto de constitución de empresa generado con los datos que previamente ingresó en el sistema, revíselo y si está conforme, proceda con la opción FINALIZAR, a fin de que su información pueda ser ingresada a la Notaria que seleccionó.
g) A continuación le aparecerá la “Constancia de Constitución de empresa”,  la cual pueda enviarla a su cuenta de correo personal.
4.‐ Firma de la Escritura Pública
Enviada la información a la Notaria, el usuario tiene un plazo de hasta 30 días calendario, para acudir a la Notaria a suscribir la Escritura Pública de constitución de empresa. Vencido el plazo, se procederá con la baja de la información enviada por el usuario.
5.‐ Información al correo electrónico del usuario
El usuario será informado a través de su correo electrónico, acerca de la presentación del Parte Notarial al Registro, con el número de título la fecha y hora de presentación; y sobre el resultado de la calificación registral: Observado, liquidado, tachado o inscrito.




Después de cumplir los requisitos tienes que saber que existen varios tipos de empresas y modalidades a las cuales tú puedes acogerte dependiendo de cuál es la que más te convenga:
1.      Sociedad anónima
·         Número mínimo 2 y máximo 750 socios/accionistas
·         Órganos societarios: Junta General de Accionistas, Gerencia, Subgerencia, Directorio.
·         Capital (forma en que se aporta y como se divide): Aporte en efectivo o en bienes, se divide en acciones
2.      Sociedad Anónima Cerrada (con directorio)
·         Órganos societarios: Junta General de Accionistas, Gerencia, Subgerencia, Directorio.
·         Número mínimo 2 y máximo 20 socios/accionistas
·         Capital (forma en que se aporta y como se divide): Aporte en efectivo o en bienes, se divide en acciones
3.      Sociedad Anónima Cerrada (sin directorio)
·         Órganos societarios: Junta General de Accionistas, Gerencia, Subgerencia.
·         Número mínimo 2 y máximo 20 socios/accionistas
·         Capital (forma en que se aporta y como se divide): Aporte en efectivo o en bienes, se divide en acciones
4.      Sociedad Comercial de responsabilidad Limitada
·         Órganos societarios: Junta General de Accionistas, Gerencia, Subgerencia.
·         Número mínimo 2 y máximo 20 socios/accionistas
·         Capital (forma en que se aporta y como se divide): Aporte en efectivo o en bienes, se divide en aportaciones
5.      Empresa individual de responsabilidad Limitada
·         Órganos societarios: Junta Titular y  Gerencia.
·         Máximo 1 socios/accionistas
·         Capital (forma en que se aporta y como se divide): Aporte en efectivo o en bienes.




jueves, 12 de diciembre de 2013

Cómo declarar a la SUNAT

¿Cómo declarar a la SUNAT? Esta es quizá la pregunta más común que recibo de mis clientes. Trataré en este post de dar una respuesta sencilla que sirva de guía inicial para avanzar a temas declaratorios complejos.

domingo, 8 de diciembre de 2013

¿Sabías que no necesitas imprimir tus recibos por honorarios? Conoce los recibos por honorarios electrónicos


Muchas personas están aún acostumbradas a invertir su dinero en mandar a imprimir cada cierto tiempo sus recibos por honorarios, cuando en realidad esto ya no es necesario, pues a través de SUNAT Operaciones en Línea es posible registrar y emitir recibos por honorarios electrónicos desde la comodidad de tu hogar, y sin costo alguno!

sábado, 7 de diciembre de 2013

¿Alguien se animará alguna vez a renovar la web de la SUNAT?

Para ser honestos, la web de la SUNAT es tan mala, que termina siendo favorable para nosotros los contadores, pues nos asegura el trabajo. Es simplemente imposible para el común de los mortales intentar hacer un trámite sin complicación alguna directamente desde la web.

Si la SUNAT se anima a rediseñar su web y a convertirla en una plataforma verdaderamente amigable, estoy seguro que afectaría positivamente la recaudación, pues muchos verían con buenos ojos el hecho de poder realizar n trámites directamente desde la web, incluso un sinúmero de declaraciones y pagos de impuestos.

viernes, 6 de diciembre de 2013

SUNAT y la solicitud indebida de facturas

Ya me he topado varias veces en la radio con el más reciente spot de la SUNAT, aquel en el que un hijo increpa a su padre el hecho de que este pida factura (probablemente a nombre de su empresa) por un consumo en un restaurante.

Para aquellos que no están al tanto, es costumbre nacional que pequeños y medianos empresarios pidan facturas por prácticamente cualquier consumo: gasolina, compras en el supermercado, compras en la farmacia, al comprar un regalo par aun familiar, etc. Estas facturas le sirven al empresario para descontar montos a pagar sobre el impuesto IGV mensual que debe declarar cada mes.

jueves, 10 de octubre de 2013

Bienvenidos

Hola,
Mi nombre es Victor Matta Curotto y les doy la bienvenida a este, mi nuevo blog.
Lo he creado pues espero poder compartir con los lectores toda mi experiencia llevando la contabilidad para pequeñas y medianas empresas en Perú.